• El objetivo de esta iniciativa, conforme el Concejal de Cultura, Bienestar Social y Residencia, Gabriel Ortega, consiste en ceder hasta veinte espacios en diferentes localizaciones de tránsito de la Finca Liana para la realización de distintas actividades artísticas y culturales todos cada domingo, en horario de mañana, de once a catorce.30 horas.

FINCA LIANAEl Municipio de Móstoles, mediante la Concejalía de Cultura, Bienestar Social y Residencia, va a desarrollar, en el programa CREA CULTURA MÓSTOLES, el proyecto Camino del Arte.

El objetivo de esta iniciativa, conforme el Concejal de Cultura, Bienestar Social y Residencia, Gabriel Ortega, consiste en ceder hasta veinte espacios en diferentes localizaciones de tránsito de la Finca Liana para la realización de diferentes actividades artísticas y culturales todos todos los domingos, en horario de mañana, de once a catorce.30 horas.

Estas localizaciones van a estar correctamente señaladas y acotadas. Por su parte, se va a hacer entrega a las personas o bien colectivos participantes de un documento acreditativo, que les va a dar derecho a la participación en la iniciativa y también incluirá particularmente el día, hora y sitio para el que se autoriza Todos aquellos espacios que sean ocupados sin la señalización oportuna o bien sin el permiso por escrito, van a deber terminar la actividad y retirar los materiales empleados, dejando el espacio libre para el tránsito de personas.

Con el Camino del Arte, «se pretende trabajar la transformación de espacios frecuentes de ocio y camino de la ciudadanía, transformándolos en centros públicos de creación y representación cultural, con un carácter afable y con ribetes artísticos, como un factor más de la transformación global de nuestro ayuntamiento en favor de las personas y la convivencia», ha añadido Ortega.

El Camino del Arte se divide en 3 etapas:

  1. Recepción en la Concejalía de Cultura y Bienestar Social de propuestas culturales, por la parte de artistas establecidos en la localidad. Los participantes pueden mandar su propuesta, rellenando el próximo formulario https://goo.gl/forms/cL7qKeL5p244BXBG2

  1. Establecimiento de puntos y espacios en el parque referido, a fin de que los artistas puedan presentar todos los domingos, en horario de mañana (de once a catorce,30 horas), dichas propuestas.

  1. Coordinar desde la Concejalía de Cultura los días y horarios en los que los artistas vayan a efectuar su función. Para esto, se establecerá un cuadrante de participación y se le comunicará al artista, compañía o bien conjunto el día y espacio que se le ha asignado. El contenido de los espectáculos y actividades a efectuar van a ser gestionados y supervisados por la Concejalía de Cultura. Dichos artistas se responsabilizarán de dejar, una vez finalizada la actuación, en buen estado el espacio que le ha sido asignado.

Niveles de ruido

En lo que se refiere al nivel de estruendos tolerado, las actividades no van a poder sobrepasar los niveles ciertos por la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA publicada el LUNES siete DE ENERO DE dos mil trece y aprobado por la Empresa Pleno del Municipio de Móstoles, en sesión festejada el día veintidos de noviembre de dos mil doce, en la que se adoptó el pacto con relación a la modificación de la ordenanza general de prevención de la polución acústica.

Dicha ordenanza establece, en el Titulo II, art.8, punto dos el área pedida en el presente escrito como «Tipo II (a): área ligeramente estruendosa.

Sectores del territorio con predominio de suelo de empleo residencial. En ella se incluyen las zonas con predominio de los próximos usos del suelo:

• Empleo residencial.

• Zona verde, salvo en casos en que forman zonas de transición.

• Empleo religioso.»

Es en consecuencia que ningún transmisor acústico va a poder generar ruidos que hagan que el nivel de emisión al entorno exterior exceda los índices en la presente ordenanza (realizándose las actividades en día festivo, en horario diurno, los niveles de estruendos no van a poder superar sesenta y cinco Ld).

Además, dicha ordenanza, en el Título II, art.14, punto tres señala que: «Por razones de la organización de actos con singular proyección oficial, cultural, religiosa o bien de naturaleza equivalente, el Municipio va a poder adoptar, a solicitud de los promotores y anterior valoración de la incidencia acústica, las medidas precisas para alterar o bien suspender con carácter temporal, en las vías o bien campos perjudicados, los niveles señalados en el parágrafo primero de este artículo.»

Es por este motivo que, cualquier actividad a desarrollar a través del programa PASEO DEL ARTE que implique la superación de los niveles de emisión tolerados a través de la normativa, han de ser anteriormente autorizados por la Concejalía de Cultura, Bienestar Social y Residencia, con el informe positivo de las concejalías perjudicadas.

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